EXTINCIÓN
DEL CONTRATO DE TRABAJO
El
contrato de trabajo puede extinguirse, finalizando así de forma definitiva las
obligaciones establecidas entre
las partes. Las causas de extinción son muy variadas, pudiendo depender de la
voluntad de las partes
o de circunstancias ajenas a las mismas que conduzcan a dicha extinción:
1.
Mutuo acuerdo entre las partes
Las
partes ponen fin voluntariamente a la relación laboral. Las condiciones de
dicha extinción dependen
de lo que ellas establezcan, respecto a la fecha, posible indemnización, …ya
que la ley no
establece nada al respecto.
2.
Causas consignadas en el contrato
Se
puede extinguir el contrato por las causas consignadas válidamente en el
contrato, salvo que las
mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
En
el contrato se puede establecer una condición resolutoria siempre que:
-
La condición consista en un suceso futuro e incierto, o un suceso pasado que
los interesados ignoren,
que no sea contraria a las leyes, a la moral, ni al orden público, ni que sea
imposible su
cumplimiento o suponga un abuso manifiesto de derecho por parte del empresario.
-
Exista una manifestación de voluntad dirigida la extinción del contrato pues de
lo contrario el
contrato condicional es objeto de una prórroga tácita y se convierte en
indefinido.
3.
Expiración del período contratado o realización de la obra o servicio objeto
del contrato. A
la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad
y de los contratos
formativos,
el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente
a la
parte
proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por
cada año de servicio,
o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Cuando
el contrato de duración determinada sea superior al año, la parte del contrato
que formule la
denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una
antelación mínima
de
quince días.
Expirada
la duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no
hubiera denuncia
y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado
tácitamente por
tiempo indefinido, salvo prueba contrario que acredite la naturaleza temporal
de la prestación
4.
Dimisión del trabajador
El
trabajador, sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, puede dar
por terminado el contrato
de trabajo. Esta dimisión conlleva la obligación de preavisar al empresario con
el plazo establecido
en convenio o conforme a las costumbres del lugar.
5.
Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador
El
fallecimiento del trabajador produce la extinción de la relación laboral. Los
salarios devengados y
no percibidos por el fallecido, se han de abonar a sus herederos.
La
declaración de incapacidad permanente del trabajador produce la extinción del
contrato cuando existe
reconocimiento firme administrativo o judicial en alguno de los siguientes
grados:
-
Gran invalidez
-
Absoluta
-
Total para la profesión habitual
Ello
sin perjuicio de la posibilidad de reserva del puesto de trabajo durante dos años
si se prevé su
mejoría.
6.
Jubilación del trabajador
Produce
la extinción de manera automática del contrato de trabajo. El trabajador puede
acceder a
la jubilación de forma voluntaria, cuando reúne los requisitos para ello. No
obstante, puede existir en
el marco del convenio colectivo aplicable una cláusula de jubilación forzosa
que permita al empresario
extinguir gratuitamente la relación laboral de los trabajadores que alcance la
edad ordinaria
de jubilación.
7.
Fuerza mayor
Son
acontecimientos fortuitos e inevitables que impiden llevar a cabo el trabajo,
como por ejemplo una
inundación, un incendio, etc. Estos hechos deben ser verificados por la
autoridad laboral y legalizarlos
a través de un Expediente de Regulación de Empleo. De esta manera, se le
indemnizará al
trabajador con 20 días de salario por año trabajado.
8.
Muerte, jubilación, incapacidad del empresario
Cualquiera
de estas causas produce de manera automática la extinción del contrato de
trabajo salvo
que se produzca una subrogación empresarial que mantenga la actividad de la
empresa.
La
indemnización que corresponde en todos estos supuestos consiste en un mes de
salario.
9.
Extinción de la personalidad jurídica
Si
la empresa está constituida por una persona jurídica los contratos pueden
rescindirse al extinguirse dicha
personalidad jurídica, debiéndose seguir en este caso los trámites del despido
colectivo y la previa
autorización administrativa cuando la plantilla sea superior a 5 trabajadores.
Por ese motivo es
necesario que a los efectos de extinción de contratos tengan su fundamento en
causas económicas,
tecnológicas
o fuerza mayor.
10.
Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción con
carácter general el empresario debe probar plenamente que la situación
económica de la empresa
es negativa, lo que implica una prueba de pérdidas en las cuentas y balances de
la empresa.
Si
tal prueba acredita pérdidas cuantiosas y continuadas se presume que la amortización de puestos sobrantes
es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica
negativa.
Por
otra parte cabe el despido por la concurrencia de causas técnicas,
organizativas o de producción cuando,
mediante una mejor organización de los recursos, se pretende superar las
dificultades que impiden
el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el
mercado, o
bien por exigencias de la demanda.
Para
poder realizar estos despidos, es necesario un Expediente de Regulación de
Empleo y que afecten,
en un período de 90 días, la extinción al menos a:
-
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de cien trabajadores.
-
El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre
cien y
trescientos
trabajadores.
-
Treinta trabajadores en empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Para
este cómputo del número de trabajadores afectados se tendrá también en cuenta
cualquier otro
cese por iniciativa del empresario siempre que su número sea, al menos, de
cinco.
11.
Por voluntad del trabajador con causa justificada
Para
que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo y
percibir indemnización deberá
efectuarlo por alguna de las siguientes causas:
-
Modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que redunden en perjuicio
de su formación profesional
o en menoscabo de su dignidad
-
La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
-
Cualquier otro incumplimiento grave del empresario en sus obligaciones con
respecto al trabajador.
El
trabajador tendrá que solicitar la extinción de su relación laboral en el
Juzgado de lo Social. Las indemnizaciones
serán de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42
mensualidades.
12.
Por causas objetivas legalmente procedentes
Las
siguientes causas objetivas, que afectan tanto al empresario como al
trabajador, determinan, legalmente
la extinción de la relación laboral:
-
Ineptitud del trabajador, entendiendo por tal inhabilidad o carencia de
facultades profesionales, que
tienen su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparación o
actualización de
sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo. En
cualquier caso,
la ineptitud ha de ser sobrevenida y conocida con posterioridad a su colocación
efectiva en
la empresa.
-
Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas. Dichos
cambios han de ser razonables
y tiene que haber transcurrido más de 2 meses desde que la modificación se haya introducido.
-
Absentismo laboral; cuando el trabajador tiene faltas de asistencia
intermitentes, aunque sean justificadas
cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25%
en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses, siempre que
el índice
de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los
mismos períodos
de tiempo.
-
Amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
Cuando la empresa tenga necesidad objetivamente acreditada amortizar puestos de
trabajo en número inferior a los umbrales establecidos para el supuesto de
despido colectivo mediante
regulación de empleo
-
Insuficiencia de consignación presupuestaria. Los contratos indefinidos
concertados para la ejecución
de planes y programas públicos sin dotación económica estable y financiada
mediante consignaciones
presupuestarias anuales, pueden extinguirse por la insuficiencia de la correspondiente
consignación presupuestaria para el mantenimiento del puesto de trabajo
que
se trate.
13.
Despido disciplinario
Es
la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en un
incumplimiento grave
y culpable de las obligaciones del trabajador que pueden ser:
-
Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.
-
Desobediencia o indisciplina
-
Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la
empresa o a los familiares
que convivan con ellos.
-
Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño
del trabajo
-
Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado
-
Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad
laboral.
-
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación
sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan
en la empresa
La
empresa tiene un período de 60 días desde que conoce los hechos para notificar
al trabajador su
despido. En la notificación se debe incluir los hechos o causas de la rescisión
del contrato y la fecha.
Si no existe notificación, la falta se puede corregir y el empresario no podrá
efectuar el despido
por ese motivo.
Si
el trabajador no está de acuerdo con la decisión, tiene un plazo de 20 días
para recurrir, pero la
firma del finiquito significa la renuncia a su derecho de reclamar.
Este
epígrafe está sujeto a posibles modificaciones en función de los cambios
legislativos que se produzcan
a partir del momento de su redacción
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