Distribución de las horas de trabajo. Las
horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos
secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la
naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de
este descanso no se computa en la jornada.
Aquí la norma habla de un mínimo de dos jornadas con un descanso
intermedio, el que normalmente corresponde a la hora del almuerzo. En ese caso
la ley es clara en manifestar que ese tiempo de descanso no se puede computar
como dentro de la jornada de trabajo, es decir, que si el empleado trabaja
desde las 8 de la mañana hasta las 12 del medio día, y luego desde las 2 de la
tarde hasta las 6 de la tarde, no se puede considerar que el trabajador laboró
10 horas, toda vez que sólo laboro 4 horas en la mañana y 4 en la tarde.
Ahora, respecto a los cortos tiempos de descanso que se puede dar
en el medio de cada jornada, por ejemplo a las 10 de la mañana y 4 de la tarde,
tiempos que pueden ser de 10 o 15 minutos, su tratamiento dependerá de la voluntad
de la empresa o de lo estipulado en el reglamento
interno del trabajo, puesto que la ley en primer lugar no obliga al empleador a
dar ese descanso y cuando habla de descanso, manifiesta que no se debe computar
dentro de la jornada laboral, por tanto, si la empresa decide descontar esos
tiempos de descanso, bien podría hacerlo, aunque eso iría en contra de una
política sana de recursos humanos, razón por la cual muchas empresas deciden
computar esos tiempos de descanso dentro de la jornada laboral, pero repetimos,
depende de lo acordado entre las partes o de la voluntad de cada empleador.
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