domingo, 19 de mayo de 2013

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

6 - 5 - 2013


•       ¿Qué son y para que sirven?
•       El Comité de Seguridad y Salud es el órgano de participación interno de la empresa para la consulta regular y periódica de la política de prevención y debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores/as.
•       El Comité de Seguridad y Salud se destina a la consulta regular y periódica de las actuaciones preventivas de la empresa y debe reunirse trimestralmente como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las dos partes que lo componen. El Comité se dotará a sí mismo de sus propias normas de funcionamiento.
•       ¿Cómo constituir el Comité de Seguridad y Salud?
    Debe ser solicitado por escrito y si en un plazo razonable no se obtiene una respuesta positiva, se puede presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo
•       Respecto a su composición, debe ser paritario: igual número de representantes de la empresa que de delegados/as de prevención. Es evidente que la empresa puede designar libremente a sus representantes, pero hay que procurar, para que el Comité sea operativo, que éstos tengan suficiente capacidad de decisión
•       Hacer funcionar el Comité
      ■ Distribuir los cargos de presidente/a y secretario/a entre las partes: uno
      para la empresa y el otro para los delegados/as (pueden ser rotatorios).
      ■ La representación del Comité deberá ser siempre de carácter mixto
      con presencia de, al menos, un miembro de cada una de las partes.
      ■ Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con
      suficiente antelación para poder prepararlas.
      ■ En todas las reuniones trimestrales, la empresa debe presentar un
      informe sobre la evolución del plan de prevención, incluyendo los
      resultados de los controles ambientales o de la vigilancia de la salud,
      las estadísticas sobre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, así como sobre la incidencia de enfermedades que han ocasionado bajas laborales.
Además de las reuniones trimestrales reglamentarias, se convocarán
      reuniones extraordinarias ante circunstancias como:
      ■ Accidentes o daños graves.
      ■ Incidentes con riesgo grave.
      ■ Sanciones por incumplimientos.
      ■ Denuncias por problemas medioambientales.
      ■ Tareas puntuales especialmente peligrosas.
■ Reunión anual extraordinaria para hacer balance del plan de prevención   y de las actividades preventivas, e informar la memoria y programación  del Servicio de Prevención.
       ■ Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados, los acuerdos adoptados con los puntos y motivos de discordancia así como los plazos y responsables de llevar a cabo las tareas acordadas.
       ■ Se debe dar publicidad entre los trabajadores/as a las reuniones y los
       acuerdos del Comité, de tal forma que cualquier trabajador/a pueda
       hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escrito.
       ■ Contemplar la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar
       problemas específicos en las mismas condiciones que se fijan para las
       reuniones del Comité en el art. 38.2 párrafo 3º de la Ley de Prevención
       de Riesgos Laborales.
       ■ Compromiso de la empresa de dotar de recursos propios al Comité
       según las necesidades: financiación, despacho, etc.
■ Procurar que los asuntos no se «pudran» sobre la mesa, fijando siempre plazos a los acuerdos y decisiones.
      ■ Llevar al Comité los asuntos verdaderamente importantes y no enredarse con problemas que pueden ser resueltos en la misma sección o
      en el puesto de trabajo.
      ■ Máxima transparencia: informar sistemáticamente a los trabajadores/as de todo lo que acontece en el Comité.
      ■ Promover fórmulas para aumentar la participación de los trabajadores/as: buzón de sugerencias, formularios para elevar quejas al
      Comité o para exigir su visita al puesto de trabajo, etc.
      ■ No permitir que la empresa derive sus propias responsabilidades
      hacia un órgano consultivo como es el Comité. 

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