• ¿Qué
son y para que sirven?
• El
Comité de Seguridad y Salud es el órgano de participación interno de la empresa
para la consulta regular y periódica de la política de prevención y debe
constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o
más trabajadores/as.
• El
Comité de Seguridad y Salud se destina a la consulta regular y periódica de las
actuaciones preventivas de la empresa y debe reunirse trimestralmente como
mínimo, o cuando lo solicite alguna de las dos partes que lo componen. El
Comité se dotará a sí mismo de sus propias normas de funcionamiento.
• ¿Cómo
constituir el Comité de Seguridad y Salud?
Debe ser
solicitado por escrito y si en un plazo razonable no se obtiene una respuesta
positiva, se puede presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo
• Respecto
a su composición, debe ser paritario: igual número de representantes de la
empresa que de delegados/as de prevención. Es evidente que la empresa puede
designar libremente a sus representantes, pero hay que procurar, para que el
Comité sea operativo, que éstos tengan suficiente capacidad de decisión
• Hacer
funcionar el Comité
■ Distribuir
los cargos de presidente/a y secretario/a entre las partes: uno
para la empresa
y el otro para los delegados/as (pueden ser rotatorios).
■ La
representación del Comité deberá ser siempre de carácter mixto
con presencia
de, al menos, un miembro de cada una de las partes.
■ Las
reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con
suficiente
antelación para poder prepararlas.
■ En todas
las reuniones trimestrales, la empresa debe presentar un
informe sobre la
evolución del plan de prevención, incluyendo los
resultados de
los controles ambientales o de la vigilancia de la salud,
las estadísticas
sobre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, así como sobre la
incidencia de enfermedades que han ocasionado bajas laborales.
Además de las reuniones trimestrales reglamentarias, se
convocarán
reuniones
extraordinarias ante circunstancias como:
■ Accidentes
o daños graves.
■ Incidentes
con riesgo grave.
■ Sanciones
por incumplimientos.
■ Denuncias
por problemas medioambientales.
■ Tareas puntuales especialmente peligrosas.
■ Reunión anual extraordinaria para hacer balance del plan de
prevención y de las actividades
preventivas, e informar la memoria y programación del Servicio de Prevención.
■ Se
levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados, los
acuerdos adoptados con los puntos y motivos de discordancia así como los plazos
y responsables de llevar a cabo las tareas acordadas.
■ Se debe
dar publicidad entre los trabajadores/as a las reuniones y los
acuerdos del
Comité, de tal forma que cualquier trabajador/a pueda
hacer llegar
sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escrito.
■ Contemplar
la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar
problemas
específicos en las mismas condiciones que se fijan para las
reuniones del
Comité en el art. 38.2 párrafo 3º de la Ley de Prevención
de Riesgos
Laborales.
■ Compromiso
de la empresa de dotar de recursos propios al Comité
según las
necesidades: financiación, despacho, etc.
■ Procurar que los asuntos no se «pudran» sobre la mesa, fijando
siempre plazos a los acuerdos y decisiones.
■ Llevar al
Comité los asuntos verdaderamente importantes y no enredarse con
problemas que pueden ser resueltos en la misma sección o
en el puesto de
trabajo.
■ Máxima
transparencia: informar sistemáticamente a los trabajadores/as de todo lo que
acontece en el Comité.
■ Promover
fórmulas para aumentar la participación de los trabajadores/as: buzón de
sugerencias, formularios para elevar quejas al
Comité o para
exigir su visita al puesto de trabajo, etc.
■ No
permitir que la empresa derive sus propias responsabilidades
hacia un órgano
consultivo como es el Comité.
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