martes, 14 de mayo de 2013

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

18 - 4 - 2013


La planificación de la actividad preventiva es una obligación empresarial derivada, por cuanto será preceptiva y necesaria cuando lo ponga de manifiesto y en los términos que deriven de la evaluación de riesgos inicial, sucesiva o periódica realizada por el empresario.
El artículo 16.2, letra b) de la LPRL señala que "Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará.", el artículo 8 del RSP lleva por título "Necesidad de la Planificación", el cual reproduce de forma casi literal la redacción legal, con el matiz de que el texto legal dispone que el empresario realizará "aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar dichos riesgos", y el art. 8 dispone que "Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos.". Es decir, ambos textos condicionan la planificación preventiva a la existencia de situaciones de riesgos, lo que significaría que si no existen situaciones de riesgos no sería necesaria la existencia de actividades o de planificación preventiva.
Una lectura más detenida y sistemática, en relación con lo dispuesto en el apartado 2.º del art. 9 del RSP, que integra en la planificación preventiva las medidas de emergencia, la vigilancia de la salud, la formación y la información, y la coordinación de todos estos aspectos, nos lleva a interpretar de forma mucho más matizada el carácter condicionado o subordinado de la planificación preventiva a la previa existencia de situaciones de riesgo, como se expone con un ejemplo a continuación.
En principio pudiera parecer que en aquellas empresas, en principio sin carácter peligroso (por ejemplo, una pequeña oficina), la planificación preventiva pudiera no ser necesaria de no apreciarse en ella la presencia de situaciones de riesgo, lo que no parece de recibo a luz del resto de normativa preventiva, puesto que en dicha empresa tendrán que cumplirse de manera continua y permanente una serie de actividades preventivas que se integran en la planificación preventiva, como puede ser la vigilancia de la salud de los trabajadores, la revisión de los botiquines, las medidas de emergencia, etc.
En este sentido, tanto el art. 16.2 bis de la LPRL, introducido por la Ley 25/2009, como el art. 2.4 del RSP, introducido por el RD 337/2010, establecen que las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del Anexo I podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Por todo lo cual, lo que ocurrirá, en estos casos, es que se reflejarán en un único documento las tres obligaciones preventivas, pero ha de existir, necesariamente, la planificación preventiva, con las medidas concretas para evitar o reducir los riesgos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.
Por ello, deberá existir en todas las empresas un documento denominado Planificación Preventiva, que puede ser único junto con el Plan de Prevención y la Evaluación de Riesgos, o independiente de estos dos, cuya extensión y concreción dependerá de los resultados de la evaluación de riesgos en cada caso concreto, pero que, preceptivamente, integrará una serie de medidas (formación, vigilancia de la salud, medidas de emergencia, etc.).

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