SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS
La necesidad de asumir una modalidad preventiva
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95. de 8 de noviembre) establece que en
cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario designará uno o
varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un Servicio de Prevención
Propio o lo concertará con un Servicio de Prevención Ajeno).
La responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales, independientemente de
a modalidad preventiva por la que haya optado, es del empresario.
¿Cuándo debe el empresario tener un Servicio de Prevención Propio?
Se establece la obligatoriedad legal (Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales) de que el empresario deberá constituir un Servicio de Prevención Propio cuando se
trate de empresas que cuenten con:
más de 500 trabajadores
empresas con más de 250 trabajadores que desarrollen alguna actividad incluida en el
Anexo I del RD 39/1997
o que así lo decida la autoridad laboral.
Además cualquier empresa puede disponer de un Servicio de Prevención Propio si así lo
decide.
El Anexo I comprende:
trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas
trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes
cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción
actividades en las que intervienen productos químicos de alto riesgo
trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4 (como virus de
hepatitis B y C, VIH, salmonella, shigella, tuberculosis, brucella, coxiella, rickettsia…)
actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos
trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie
terrestre o en plataformas marinas
actividades en inmersión bajo el agua
actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles,
con riesgo de caída en altura o sepultamiento
actividades de la industria siderúrgica y en la construcción naval
producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los
mismos
trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo
trabajos con riesgo eléctrico de alta tensión.
¿Qué es un Servicio de Prevención Propio?
El Servicio de Prevención Propio constituirá una unidad organizativa específica y sus
integrantes se dedicarán en exclusividad a dicha actividad en la empresa.
Los Servicios de Prevención Propios deberán contar con las instalaciones y los medios
humanos necesarios. Deberá contar como mínimo con dos de las especialidades
(Medicina del Trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y
Psicosociología), desarrolladas por personas con la titulación requerida para ello. Dichas
personas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al
diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos.
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