martes, 14 de mayo de 2013

SERVICIOS DE PREVENCIÓN

15 - 4 - 2013



SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS
La necesidad de asumir una modalidad preventiva
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95. de 8 de noviembre) establece  que en  
cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario designará uno o 
varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un Servicio de Prevención 

Propio o lo concertará con un Servicio de Prevención Ajeno).
La responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales, independientemente de 
a modalidad preventiva por la que haya optado, es del empresario.


¿Cuándo debe el empresario tener un Servicio de Prevención Propio?
Se establece la obligatoriedad legal (Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos 
Laborales) de que el empresario deberá constituir un Servicio de Prevención Propio cuando se 
trate de empresas que cuenten con:

 más de 500 trabajadores
 empresas con más de 250 trabajadores que desarrollen alguna actividad incluida en el 
Anexo I del RD 39/1997


 o que así lo decida la autoridad laboral.
Además cualquier empresa puede disponer de un Servicio de Prevención Propio si así lo 
decide.


El Anexo I comprende:
 trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas
 trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes
cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción
 actividades en las que intervienen productos químicos de alto riesgo
 trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4 (como virus de
hepatitis B y C, VIH, salmonella, shigella, tuberculosis, brucella, coxiella, rickettsia…)
 actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos
 trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie
terrestre o en plataformas marinas
 actividades en inmersión bajo el agua
 actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles,
con riesgo de caída en altura o sepultamiento
 actividades de la industria siderúrgica y en la construcción naval
 producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los 
mismos


 trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo
 trabajos con riesgo eléctrico de alta tensión.
¿Qué es un Servicio de Prevención Propio?
El Servicio de Prevención Propio constituirá una unidad organizativa específica y sus
integrantes se dedicarán en exclusividad a dicha actividad en la empresa.
Los Servicios de Prevención Propios deberán contar con las instalaciones y los medios 
humanos necesarios. Deberá contar como mínimo con dos de las especialidades 


(Medicina del Trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y
Psicosociología), desarrolladas por personas con la titulación requerida para ello. Dichas 
personas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al 
diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos.

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