martes, 30 de octubre de 2012

REAL DECRETO 676/1993

29- 10- 2012


La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, atribuye como
finalidad a la formación profesional, en el ámbito del
sistema educativo, la preparación de los alumnos para
la actividad en un campo profesional y su capacitación
para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, proporcionándoles una formación polivalente que
les permita adaptarse a las modificaciones laborales que
puedan producirse a lo largo de su vida. Este objetivo
constituye un eje obligado de la reforma de la formación
profesional, tras la caracterización que el propio preámbulo de la Ley realiza sobre la formación profesional
vigente, considerada como vía demasiado académica y
excesivamente alejada y desvinculada del mundo productivo.
Por otro lado, el capítulo IV del Título 1 de la Ley
de Ordenación General del Sistema Educativo define la
configuración de la nueva ordenación académica de la
formación profesional, de la que cabe destacar el establecimiento de la formación profesional específica de
grado medio, que se cursa tras la obtención del título
de Graduado en Educación Secundaria, y de la de grado
superior, que se cursa tras la obtención del título de
Bachiller, cuya superación da derecho a los títulos de
Técnico y Técnico Superior respectivamente.
Ambos objetivos, la necesidad de aproximarla formación profesional a las necesidades reales de cualificación del mundo productivo y el desarrollo de su nueva
ordenación académica, pl¡¡ntean como tarea inexcusable
la reforma de las enseñanzas y de los títulos profesionales. En consonancia con ello, el artículo 35 de la Ley
de Ordenación General del Sistema Educativo remite al
Gobierno el establecimiento, previa consulta a las Comunidades Autónomas, de los títulos correspondientes a
los estudios de formación profesional y de las enseñanzas mínimas de cada uno de ellos.
Ahora bien, tan importante es el establecimiento de
las titulaciones y de sus correspondientes enseñanzas
mínimas como, ante el cambio y la rápida evolución de
las cualificaciones profesionales, el procedimiento de su
diseño y elaboración.



domingo, 28 de octubre de 2012

LA JORNADA DE TRABAJO

25- 10- 2012


La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral.

La duración de la jornada de trabajo se basa en los siguientes puntos:
• La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios
colectivos o contratos de trabajo. 
• La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de
cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en
cómputo anual. 
• El  número  de  horas  ordinarias  de  trabajo  efectivo  no  podrá  ser
superior a nueve diarias, salvo que  por convenio colectivo o, en su
defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo
diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. 
• Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho
horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo
dedicado a la formación y, si trabajase para varios empleadores, las
realizadas con cada uno de ellos. 
• No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la
jornada ordinaria laboral, ni  para el cómputo de las horas
extraordinarias autorizadas, el exceso de los trabajos para prevenir
o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin
perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. 
• Mediante convenio colectivo o, en  su defecto, por acuerdo entre la
empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá
establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos
de descanso diario y semanal. 
• El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo
como al final de la jornada diaria  el trabajador se encuentre en su
puesto de trabajo.
Artículo 34 del Estatuto de los trabajadores:
Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa
y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo
caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a
nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra
distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso
entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho
horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a
la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con
cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis
horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará
tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por
convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse
siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro
horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al
final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo
exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de
trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa
consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas,
podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de
la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que
por sus peculiaridades así lo requieran.
8.  El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la
jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, lo previsto en aquélla.



EL CONTRATO DE TRABAJO

22- 10- 2012


El  contrato es una declaración de voluntad mediante la cual dos o más
personas físicas o jurídicas establecen las condiciones a cumplir por cada
una de ellas durante el período de vigencia del mismo.
El  contrato de trabajo es la figura central del Derecho del Trabajo. Del
artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores se desprende que el contrato
de trabajo es aquella relación jurídica  por la que una persona (trabajador)
presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena de forma voluntaria, bajo
la dirección y control de otra persona física, jurídica o comunidad de bienes
(empresario).
Por lo tanto el contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral, que
tiene por finalidad la creación de una relación jurídico-laboral, constituida
por el cambio continuado entre una prestación de trabajo por cuenta ajena y
una prestación salarial.
En el mercado laboral español existen distintas  modalidades de Contratación:
Contratos temporales o de duración determinada y Contratos fijos o por tiempo indefinido.
Un contrato de duración determinada es aquel contrato que se establece
en un periodo de tiempo determinado, cumplido el cual queda extinguida
la relación laboral, salvo que se prorrogue.
Estos contratos llamados temporales, pueden ser de carácter
estructural y de carácter  coyuntural.
Un contrato por tiempo indefinido se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos
y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
“ Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos,
pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.


ESTATUTO DEL EMPLEADO DEL HOGAR

15- 10- 2012

Estatuto de los trabajadores, estatuto del empleado del hogar, en la anterior entrada vimos el artículo 1 sobre el Estatuto de los trabajadores, en esta entrada veremos el artículo 2, que trata sobre el Estatuto del empleado del hogar.



Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.
1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
d) La de los deportistas profesionales.
e) La de los artistas en espectáculos públicos.
f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta
de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
g) La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros
especiales de empleo.
h) La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas
en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
i) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.
2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de
dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la
Constitución. 

En este artículo se basa en puntos como: las leyes, pueden ser orgánicas e ordinarias, decretos, órdenes, resoluciones.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

12- 10- 2012

El Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es la norma principal  que rige los derechos de los trabajadores en España.



Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente
presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador
o empresario.
2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o
jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de
las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal
legalmente constituidas.
3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el
Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado,
las Corporaciones locales y las Entidades públicas Autónomas, cuando, al
amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o
estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del
cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la
empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados
de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles
por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente
obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y
ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de
la que define el apartado 1 de este artículo.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las
personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones
administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen
de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los
trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas espa-
ñolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables
en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos
económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.
5. A efectos de esta Ley se considera centro de trabajo la unidad productiva
con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad
laboral.
En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo
el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto
de base.

viernes, 26 de octubre de 2012

EL MERCADO, ELEMENTOS

8- 10- 2012

El mercado es la institución económica en la cual se produce el punto de encuentro entre las dos partes que intercambian un bien o un servicio.

El mercado tiene los siguientes elementos:

1) Vendedor

2) Comprador

3) Producto

4) Medio de intercambio

5) Lugar de compra e intercambio

6) Precio de bienes y servicios

En un mercado deben de estar los 6 aspectos anteriores de manera obligatoria, si falta uno, no puede existir el mercado.

De qué sirve que haya un comprador si no hay un vendedor, o viceversa, de qué sirve un vendedor si no hay un comprador.

Y puede haber vendedor y comprador, pero si no hay producto a venderse, tampoco puede haber mercado.

Y puede haber vendedor , comprador y bien o producto, pero si no está el medio para hacer el intercambio ( tal es el caso del dinero o cualquier otra forma de pago), tampoco puede haber mercado.

El lugar de intercambio, es el sitio o lugar donde converge el comprador y vendedor. Puede ser cualquier lugar físico como un mercado de frutas y verduras, o de transacciones como el de cualquier bolsa de valores, también puede ser electrónico, es decir que la web o internet puede ser un sitio donde se desarrolle el mercado. De esa manera hay sitios donde se venden productos y la web es el lugar donde convergen.

El precio es la cantidad de dinero que tenemos que dar a cambio de mercancías o servicios, con lo cual lo que realmente hacemos es expresar monetariamente el valor de dichas mercancías o servicios.

El entorno legal del mercado se constituye en:

1) Estatuto de los trabajadores

2) Ley de prevención de riesgos laborables

3) Normativa de seguridad social

http://www.slideshare.net/caracolcol/elementos-del-mercado