25- 10- 2012
La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral.
La duración de la jornada de trabajo
se basa en los siguientes puntos:
• La duración de la jornada de trabajo
será la pactada en los convenios
colectivos o contratos de
trabajo.
• La duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo será de
cuarenta horas semanales de trabajo
efectivo de promedio en
cómputo anual.
• El
número de horas
ordinarias de trabajo
efectivo no podrá
ser
superior a nueve diarias, salvo
que por convenio colectivo o, en su
defecto, acuerdo entre la empresa y
los representantes de los
trabajadores, se establezca otra
distribución del tiempo de trabajo
diario, respetando en todo caso el
descanso entre jornadas.
• Los trabajadores menores de 18 años
no podrán realizar más de ocho
horas diarias de trabajo efectivo,
incluyendo, en su caso, el tiempo
dedicado a la formación y, si
trabajase para varios empleadores, las
realizadas con cada uno de ellos.
• No se tendrá en cuenta, a efectos de
la duración máxima de la
jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo de las horas
extraordinarias autorizadas, el exceso
de los trabajos para prevenir
o reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes, sin
perjuicio de su compensación como
horas extraordinarias.
• Mediante convenio colectivo o,
en su defecto, por acuerdo entre la
empresa y los representantes de los
trabajadores, se podrá
establecer la distribución irregular
de la jornada a lo largo del año.
Dicha distribución deberá respetar en
todo caso los períodos mínimos
de descanso diario y semanal.
• El tiempo de trabajo se computará de
modo que tanto al comienzo
como al final de la jornada
diaria el trabajador se encuentre en su
puesto de trabajo.
Artículo 34 del Estatuto de los
trabajadores:
Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de
trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo de
promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en
su defecto, por acuerdo entre la empresa
y los representantes de los
trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo
largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo
caso los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el
comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de
trabajo efectivo no podrá ser superior a
nueve diarias, salvo que por convenio
colectivo o, en su defecto, acuerdo
entre la empresa y los representantes
de los trabajadores, se establezca otra
distribución del tiempo de trabajo
diario, respetando en todo caso el descanso
entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho
años no podrán realizar más de ocho
horas diarias de trabajo efectivo,
incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a
la formación y, si trabajasen para
varios empleadores, las horas realizadas con
cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la
jornada diaria continuada exceda de seis
horas, deberá establecerse un período
de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este
período de descanso se considerará
tiempo de trabajo efectivo cuando así
esté establecido o se establezca por
convenio colectivo o contrato de
trabajo.
En el caso de los trabajadores menores
de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta
minutos, y deberá establecerse
siempre que la duración de la jornada
diaria continuada exceda de cuatro
horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará
de modo que tanto al comienzo como al
final de la jornada diaria el
trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la
empresa el calendario laboral, debiendo
exponerse un ejemplar del mismo en un
lugar visible de cada centro de
trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa
consulta a las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas,
podrá establecer ampliaciones o
limitaciones en la ordenación y duración de
la jornada de trabajo y de los
descansos, para aquellos sectores y trabajos que
por sus peculiaridades así lo
requieran.
8.
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la
jornada de trabajo para hacer efectivo
su derecho a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral en los
términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que
llegue con el empresario respetando, lo previsto en aquélla.