domingo, 28 de octubre de 2012

ESTATUTO DEL EMPLEADO DEL HOGAR

15- 10- 2012

Estatuto de los trabajadores, estatuto del empleado del hogar, en la anterior entrada vimos el artículo 1 sobre el Estatuto de los trabajadores, en esta entrada veremos el artículo 2, que trata sobre el Estatuto del empleado del hogar.



Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.
1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
d) La de los deportistas profesionales.
e) La de los artistas en espectáculos públicos.
f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta
de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
g) La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros
especiales de empleo.
h) La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas
en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
i) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.
2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de
dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la
Constitución. 

En este artículo se basa en puntos como: las leyes, pueden ser orgánicas e ordinarias, decretos, órdenes, resoluciones.

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