Estatuto de los trabajadores, estatuto del empleado del hogar, en la anterior entrada vimos el artículo 1 sobre el Estatuto de los trabajadores, en esta entrada veremos el artículo 2, que trata sobre el Estatuto del empleado del hogar.
Artículo 2. Relaciones laborales de
carácter especial.
1. Se considerarán relaciones
laborales de carácter especial:
a) La del personal de alta dirección
no incluido en el artículo 1.3.c).
b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las
instituciones penitenciarias.
d) La de los deportistas
profesionales.
e) La de los artistas en espectáculos
públicos.
f) La de las personas que intervengan
en operaciones mercantiles por cuenta
de uno o más empresarios sin asumir el
riesgo y ventura de aquéllas.
g) La de los trabajadores minusválidos
que presten sus servicios en los centros
especiales de empleo.
h) La de los estibadores portuarios
que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que
desempeñen las mismas funciones que éstas
en los puertos gestionados por las
Comunidades Autónomas.
i) Cualquier otro trabajo que sea
expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.
2. En todos los supuestos señalados en
el apartado anterior, la regulación de
dichas relaciones laborales respetará
los derechos básicos reconocidos por la
Constitución.
En este artículo se basa en puntos como: las leyes, pueden ser orgánicas e ordinarias, decretos, órdenes, resoluciones.
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