El
contrato es una declaración de voluntad mediante la cual dos o más
personas físicas o jurídicas
establecen las condiciones a cumplir por cada
una de ellas durante el período de
vigencia del mismo.
El
contrato de trabajo es la figura central del Derecho del Trabajo. Del
artículo 1.1 del Estatuto de los
trabajadores se desprende que el contrato
de trabajo es aquella relación
jurídica por la que una persona
(trabajador)
presta sus servicios retribuidos por
cuenta ajena de forma voluntaria, bajo
la dirección y control de otra persona
física, jurídica o comunidad de bienes
(empresario).
Por lo tanto el contrato de trabajo es
un negocio jurídico bilateral, que
tiene por finalidad la creación de una
relación jurídico-laboral, constituida
por el cambio continuado entre una
prestación de trabajo por cuenta ajena y
una prestación salarial.
En el mercado laboral español existen
distintas modalidades de Contratación:
Contratos temporales o de duración
determinada y Contratos fijos o por tiempo indefinido.
Un contrato de duración determinada es
aquel contrato que se establece
en un periodo de tiempo determinado,
cumplido el cual queda extinguida
la relación laboral, salvo que se
prorrogue.
Estos contratos llamados temporales,
pueden ser de carácter
estructural y de carácter coyuntural.
Un contrato por tiempo indefinido se concertará para realizar trabajos
que tengan el carácter de fijos discontinuos
y no se repitan en fechas ciertas
dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Los trabajadores fijos discontinuos
serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos
convenios colectivos,
pudiendo el trabajador, en caso de
incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción
competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese
conocimiento de la falta de convocatoria.
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