domingo, 28 de octubre de 2012

EL CONTRATO DE TRABAJO

22- 10- 2012


El  contrato es una declaración de voluntad mediante la cual dos o más
personas físicas o jurídicas establecen las condiciones a cumplir por cada
una de ellas durante el período de vigencia del mismo.
El  contrato de trabajo es la figura central del Derecho del Trabajo. Del
artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores se desprende que el contrato
de trabajo es aquella relación jurídica  por la que una persona (trabajador)
presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena de forma voluntaria, bajo
la dirección y control de otra persona física, jurídica o comunidad de bienes
(empresario).
Por lo tanto el contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral, que
tiene por finalidad la creación de una relación jurídico-laboral, constituida
por el cambio continuado entre una prestación de trabajo por cuenta ajena y
una prestación salarial.
En el mercado laboral español existen distintas  modalidades de Contratación:
Contratos temporales o de duración determinada y Contratos fijos o por tiempo indefinido.
Un contrato de duración determinada es aquel contrato que se establece
en un periodo de tiempo determinado, cumplido el cual queda extinguida
la relación laboral, salvo que se prorrogue.
Estos contratos llamados temporales, pueden ser de carácter
estructural y de carácter  coyuntural.
Un contrato por tiempo indefinido se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos
y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
“ Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos,
pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.


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