La salud laboral se
construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo
justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad
con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones
de salud y seguridad.
Se puede evitar que el trabajo dañe a la salud, y es obligación empresarial
hacerlo así: los mal llamados “accidentes” y las enfermedades laborales son
evitables si se adopta una adecuada prevención.
La normativa de prevención establece derechos de los trabajadores/as, la
obligación empresarial de organizar y realizar actividades preventivas (y
comprobar su eficacia) y responsabilidades públicas de promoción, control y
sanción.
También establece la participación de los trabajadores en todos aquellos aspectos que atañen a su salud
y seguridad en el trabajo, y una figura para su representación autónoma:
los y las delegado/as de
prevención.
Para ejercer su función, los delegados y delegadas de prevención han de
conocer sus derechos y además, necesitan contar con herramientas que faciliten su
labor.
La labor de los delegados y delegadas de prevención consiste
principalmente en representar a
los y las trabajadores, actuando en los siguientes ámbitos:
· controlar la
efectividad de la actividad preventiva que desarrolla el empresario en su
centro de trabajo y su empresa;
· presentar
propuestas de corrección y mejora de las condiciones de
trabajo, fundamentadas tanto en el conocimiento técnico
como en las reivindicaciones compartidas de los compañeros y compañeras;
· pedir apoyo al
servicio de prevención, al sindicato y, en su caso, valorar si es
necesario presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo (o incluso,
ver si es necesario interrumpir el trabajo por riesgo grave o inminente
para la salud y seguridad).
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