La jornada de trabajo
La duración de la jornada
de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o en los
contratos individuales de trabajo, respetando la duración máxima legal de
cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art.
34.1 ET).
- La Ley establece los siguientes límites a la jornada diaria de trabajo:
- Entre
el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, 12 horas de descanso.
- El
número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9
diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca
otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso
el descanso entre jornadas. Por pacto individual entre trabajador y
empresario no es posible proceder a aumentar la jornada ordinaria de
trabajo.
El Estatuto de
los Trabajadores y el RD 156/1995 prevén una serie de supuestos
de ampliación y de reducción de la jornada de trabajo por razones personales o
por las peculiaridades de determinados sectores y trabajos.
La ley prohíbe la realización de horas extraordinarias a:
- Trabajadores
menores de 18 años.
- Trabajadores
nocturnos.
- Determinados
trabajadores en trabajos considerados peligrosos.
Dos tipos: horas extraordinarias
voluntarias y obligatorias.
- Horas extraordinarias voluntarias:
Aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Serán de carácter voluntario, salvo que su
realización se haya pactado en convenio colectivo o en contrato individual de
trabajo dentro de los límites legales.
El número máximo de horas extraordinarias es de 80 en cómputo anual,
debiendo reducir este número proporcionalmente para los trabajadores a tiempo
parcial o con una duración inferior al año.
- Horas extraordinarias obligatorias:
Las trabajadas para prevenir o reparar
siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes en las empresas. Se
compensarán del mismo modo que las voluntarias, mediante abono o mediante
descanso.
La fijación inicial del horario corresponde
al empresario, en uso de sus facultades de dirección, salvo que se haya pactado
colectiva o individualmente. La modificación del horario puede ser sustancial o
no.
La ley señala que cuando la duración de la jornada continuada exceda de 6
horas, deberá establecerse un descanso mínimo de 15 minutos.
Existen límites legales para el trabajo a turnos.
Se considera trabajo nocturno el
realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
Anualmente se elaborará un calendario laboral para la empresa,
estableciendo las jornadas y los descansos diarios y semanales y las fiestas y
días de vacaciones. La elaboración corresponde al empresario, debiendo ser
consultados previamente los representantes de los trabajadores para emitir su
informe. El calendario deberá exponerse en un lugar visible de cada centro de
trabajo, incurriendo en caso contrario en infracción administrativa leve.
Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, salvo
los menores de 18 años que será como mínimo de dos días ininterrumpidos (art.
37.1 ET).
El descanso semanal es
posible acumularlo en períodos de 14 días.
Las fiestas laborales tienen
carácter retribuido y no recuperable.
Todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, ampliable por
convenio colectivo o por contrato individual.
El período de
disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de
conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre
planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo sobre la fecha de
disfrute, el trabajador podrá demandar ante el Juzgado de lo Social cuya
decisión será irrecurrible, siendo este procedimiento sumario y preferente.
El calendario laboral anual fijará las vacaciones en cada empresa, debiendo conocer el trabajador
las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de su
disfrute.
Se puede disfrutar de las vacaciones de forma fraccionada, siempre que una
parte sea de al menos dos semanas laborales sin interrupción.
La retribución deberá
ser abonada antes de las vacaciones.
La ley prohíbe:
- Sancionar
con la reducción del período anual de vacaciones.
- Su
sustitución por compensación económica.
- Acumular
las vacaciones de un año para otro.
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